La intervención del Abogado y el Procurador dentro del proceso

Abogado y Procurador constituyen dos figuras claves para que el proceso pueda desarrollarse dentro de los cauces legalmente establecidos, sobre todo dentro de la jurisdicción civil, donde su intervención resulta preceptiva en la gran mayoría de los litigios. 


Las funciones de estos dos profesionales están estrechamente ligadas, pero a la vez son muy diferentes. De forma muy resumida, podemos decir que el abogado es quien asume la defensa del cliente dentro del proceso, en tanto que el procurador es el que ostenta su representación procesal. 
Esta representación confiere al procurador una amplia e importante operatividad dentro del proceso, siendo en este sentido el profesional encargado de presentar ante el juzgado todos los escritos y documentos que deba aportar la parte a quien representa, así como de recibir aquellas comunicaciones que el órgano judicial emita en relación con el procedimiento donde intervenga, haciéndolas llegar puntualmente al abogado. Ejercería a este respecto de intermediario entre el órgano judicial y el abogado, impulsando de este modo la rápida tramitación de los procedimientos judiciales.

La importancia de una comunicación fluida entre Abogado y Procurador

Habida cuenta las funciones que Abogado y Procurador ejercen dentro del proceso, resulta imprescindible que exista en todo momento entre ambos una comunicación fluida, ya que ello redundará, por un lado, en beneficio de los intereses del cliente al que, respectivamente, defienden y representan, y por otro contribuirá a una mayor agilización del proceso en sí. 
Téngase en cuenta que la mayoría de las actuaciones judiciales están sujetas a términos y plazos, los cuales resultan improrrogables, por lo que el procurador y el abogado deben estar en continua comunicación para que su intervención en el proceso se ajuste siempre a tales términos y plazos, sin que se les pase ninguno. 


Esta comunicación exige al procurador tener siempre al letrado al corriente del curso de las actuaciones, así como, en su caso, informar al tribunal de forma inmediata sobre la imposibilidad de cumplir determinada actuación que tuviera encomendada. 


Por fortuna, el avance de las telecomunicaciones ha facilitado sobremanera este intercambio de información entre abogado y procurador, existiendo a su disposición multitud de mecanismos (correo electrónico, fax, etcétera) para que dicha comunicación resulte lo más rápida, efectiva y fluida posible. 
En definitiva, Abogado y Procurador son dos profesiones que se complementan a la perfección para conseguir una justicia mucho más ágil y fructífera. 

Procedimientos en los que interviene un procurador

En nuestro afán por ofrecer un servicio de calidad a nuestros clientes, los Procuradores de Cádiz queremos aportar una breve información acerca de cuáles son los procedimientos en los que solemos requerir de un Procurador. 

Los Procuradores son profesionales que están legalmente habilitados para actuar ante los Tribunales en un proceso judicial. La Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, exige que sean Licenciados en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de grado equivalente. 

El artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su segundo párrafo que no será necesaria la figura del Procurador en los siguientes casos: 

  • Juicios Verbales determinados por razón de la cuantía, cuando no exceda de 2,000€.
  • Peticiones iniciales del Procedimiento Monitorio (proceso cuyo objeto es el pago de deudas).
  • Juicios Universales para la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
  • Impugnación de resoluciones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Solicitud de medidas de carácter urgente antes de la celebración del juicio.

Aún cuando no sea obligatorio, el Procurador puede intervenir siempre que el cliente lo considere necesario y sin necesidad de abogado, siempre que se limite a oír y recibir actos de comunicación, así como efectuar comparecencias de carácter no personal del cliente que haya sido notificado. (Párrafo 3 del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) 

Los Procuradores también se ocupan de los actos procesales de comunicación, así como las funciones de auxilio y cooperación con los Tribunales. Deben tener capacidad de certificación y contar con las credenciales necesarias. 

El Procurador viene a ser una especie de intermediario entre los Tribunales y las partes. Debe ser un experto en derecho procesal y velar por los intereses de su cliente. 

Para poder intervenir en un Juicio, el cliente debe entregar al Procurador un poder, que le permitirá realizar todos los actos procesales en nombre de quién se lo otorga, manteniéndole al corriente sobre el proceso.