Sobre el procurador
El procurador es un cooperador de la Administración de Justicia que asume con exclusividad la función de representación de las partes en los procesos judiciales (art. 543 LOPJ), por lo que forzosamente se convierte en un experto en Derecho procesal y conocedor de la práctica forense de los tribunales. Al procurador se le confiere junto con los abogados, la garantía de la asistencia jurídica al ciudadano en el proceso.
Tiene la función privada: representación de la parte. Es el garante para la protección de la igualdad de partes ante la complejidad de los procesos judiciales de forma que no pierda el poderdante la posibilidad de ejercer sus derechos. De ahí su preceptividad como norma general en todo tipo de procesos.
Tiene la función pública: cooperador de la Administración de Justicia. Le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitar dilaciones y obstáculos que alarguen en el tiempo el procedimiento y resolver las cuestiones procesales que se vayan produciendo como experto conocedor del usus fori de cada tribunal.
Carmen Enríquez Luque en el Censo de Procuradores de Cádiz
Carmen Enríquez Luque, Procuradora de los Tribunales, colegiada número 133 del Ilustre Colegio de Procuradores de Jerez de la Frontera, ejerció previamente su actividad como Letrada, perteneciendo al ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, y desarrollando su profesión en despachos de la provincia; además en materia civil su experiencia se ve ampliada por su larga trayectoria profesional perteneciendo a organismos de ámbito público como los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Sevilla.