ELos procuradores son cooperadores de la Administración de Justicia que asumen con exclusividad la función de representación de las partes en los procesos judiciales (art. 543 LOPJ), por lo que forzosamente se convierten en expertos en Derecho procesal y conocedores de la práctica forense de los tribunales. Al procurador se le confiere junto con los abogados, la garantía de la asistencia jurídica al ciudadano en el proceso.
Un procurador tiene la función privada: representación de la parte. Es el garante para la protección de la igualdad de partes ante la complejidad de los procesos judiciales de forma que no pierda el poderdante la posibilidad de ejercer sus derechos. De ahí su preceptividad como norma general en todo tipo de procesos.